Custodia Compartida
La custodia compartida se fundamenta en la conjugación de dos principios básicos: por una parte, el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos padres y, por otra, el derecho-deber de los padres de crianza y educación de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar. La custodia compartida refuerza el principio del interés superior de los menores en relación con las consecuencias de la ruptura de convivencia de sus progenitores.
La mejor realización de su beneficio e interés exige que ambos progenitores perciban que su responsabilidad continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de sus deberes con los hijos.
Las ventajas de la custodia compartida son evidentes. Con ella, los hijos mantienen lazos de afectividad y una relación continuada con ambos padres, permite una mejor aceptación de la nueva situación familiar por parte de los hijos, ambos padres se implican de manera efectiva en todos los aspectos de la educación y desarrollo de los hijos y se reduce la litigiosidad entre los padres dado que el otorgamiento de la custodia a uno solo de ellos en muchas ocasiones acrecienta los conflictos debido a la desigualdad que se genera en el ámbito de las relaciones con los hijos. La custodia compartida favorece la distribución igualitaria de los roles sociales entre hombres y mujeres. Por todo ello, la atribución de la custodia compartida debe ser la regla general y prioritaria frente a la individual, salvo que ésta sea más conveniente.
La objeción a la custodia compartida de uno de los progenitores que trate de obtener la custodia individual no será base suficiente para considerar que la custodia compartida no coincide con el mejor interés del menor.